miércoles, 16 de diciembre de 2009

El Gobierno e Internet

Con motivo de la aprobación del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se ha mantenido una polémica acerca de lo recogido en la primera disposición final de la misma y que modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. Este punto, que no estaba incluido inicialmente y que sorprendió a todos el pasado lunes día 30 de noviembre, contiene en esencia la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual que está facultada para mediar y arbitrar con decisiones de carácter vinculante para las partes implicadas- asociaciones de usuarios o titulares de derechos de propiedad intelectual- que pueden anticiparse a cualquier tipo de intervención judicial. Como se puede leer en la Ley, ésta no implica directamente el reconocimiento de la capacidad de cerrar páginas web a su antojo en contra del derecho de expresión, sino tan sólo su función para asegurar la “salvaguarda de los derechos de propiedad en Internet”. El mismo Presidente del Gobierno se afanaba en repetir en las últimas ruedas de prensa a las que ha asistido “aclararemos lo que haya que aclarar” a este respecto. Si bien viéramos aparecer la duda, podría ser tan sólo el reflejo del miedo que nos asalta a que todo lo que tenemos ahora y de lo que ya nos hemos acostumbrado desaparezca. ¿Quiénes si no hicieron y se hicieron- o nos hicimos- eco del manifiesto por los Derechos Fundamentales en Internet?
El caso es que más de alguno sospecha que este punto negro del anteproyecto de Ley es una nueva concesión al gran concedido en materia de Derechos de autor: la SGAE u otras asociaciones de autores y sus acólitos. El caso es que podríamos repasar en un viaje hacia atrás toda la sucesión de reglamentos que han buscado satisfacer por completo las peticiones pecuniarias y otros tipos de reconocimientos no menos importantes de estas congregaciones artísticas. La Ley en la que se plasman estos derechos de autor es la Ley de Propiedad Intelectual y data de 11 de noviembre de 1987; aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, con varias modificaciones posteriores como la de la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006. Sin embargo, la introducción reglamentaria más conocida y menos popular es la implantación del conocido Canon o la remuneración compensatoria por copia privada. También se introdujo junto a la Ley de Propiedad Intelectual en 1987 y se ha ido incrementando y ampliando en su aplicación como un impuesto sobre objetos con capacidad de reproducir obras sujetas a derechos de autor, como los CD y DVD vírgenes el 1 de septiembre de 2003 o la reforma de diciembre del 2007 que incluyó grabadoras, discos duros, teléfonos móviles, memorias USB, impresoras, tinta y escáneres. Estos cobros se efectúan a través de órganos de gestión colectiva como la SGAE, AID y AGEDI; encargados de personificar los intereses de los autores españoles como si fueran sus intereses mismos. Podía afirmarse que sus exigencias- y las que se supone que son las que necesita la creación intelectual de nuestro país- estaban satisfechas, a pesar de que vulneraran diferentes disposiciones como la de la presunción de inocencia de los usuarios de grabadoras, DVD o reproductores MP3- con diferentes funciones a las de reproducir objetos bajo los derechos de autor- por lo que varias asociaciones ya han recurrido por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional. Por otro lado, el reparto del dinero recaudado se reparte entre los autores y propietarios de las obras según un criterio de “importancia” establecido por la misma SGAE, que no coincide con otros valores como son los de difusión, audiencia, etc.

En mi opinión, es curioso que esta situación de “tira sin afloja” se perpetúe a pesar de los múltiples esfuerzos del gobierno. No es posible pretender la necesidad de la creación de un organismo que sea la salvaguarda de la producción intelectual frente a la piratería en Internet, si para paliar esta situación está articulada una remuneración compensatoria. Tal vez el único problema que choca en esta situación para mí sea que algunos particulares o colectivos se estén lucrando a través de la utilización de determinados programas en Internet (Spotify, Megavideos, etc), cosa que no debería de estar sucediendo, puesto que es ilegal, según se regula en la Ley de Propiedad Intelectual. Pero para eso no es necesaria la creación de una comisión especial, sino el cumplimiento de las consecuencias jurídicas ante este tipo de situaciones y la puesta en efecto de los reglamentos recogidos por la legislación vigente.

Los derechos fundamentales del artículo 20 de nuestra Constitución incluyen, como es evidente, tanto a los creadores de la producción intelectual de nuestro país como a los consumidores. Por eso, el reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual del artículo 158 dice que “para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión”. En consecuencia, finalmente quería concluir que el anteproyecto de esta nueva ley de Economía Sostenible no podía recoger, a mi modo de entender, con mayor acierto unas medidas que respetan el espíritu de los derechos fundamentales de todos, sin que por ello tenga alguna coherencia su aplicación real.

Imágenes: Foto personal de Zapatero y el logo de la asociación que todos amamos.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

El Manifiesto por los derechos fundamentales en Internet

A consecuencia de la publicación del famoso punto cinco de la Ley de la Sostenibilidad Económica, en el que se cuela curiosamente una facultad atribuida para poder cerrar dominios web por la vulneración de la propiedad intelectual- una propiedad defendida por absolutos intelectuales como lo son las lacras para el avance y la evolución del conocimiento mismo-. Por ello se ha postulado de forma espontánea la necesaria articulación de unos derechos fundamentales en Internet. La feliz Lengua, como representante de la verborrea léxica, reflejo de las protestas contra la injusticia y las críticas constructivas en general, ha querido hacerse eco de esta iniciativa. Aquí tenéis el manifiesto:

"Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia".
Supongo que para ser consecuentes habría ahora que eliminar el canon. Quién sabe.